Aprobados en Junta General el 22 de mayo de 1989
Reformados en Junta General Extraordinaria el l5 de enero de 1995
Reformados en Asamblea General Extraordinaria el 9 de abril de 2000
Reformados en Asamblea General Extraordinaria el 9 de febrero de 2014 Reformados en la Asamblea General Ordinaria el 3 de abril de 2016
Artículo 1
La Asociación de la Prensa de Badajoz es una entidad cultural y profesional, de ámbito provincial, que agrupa a los periodistas que desarrollan su actividad en la demarcación territorial indicada y actúa como órgano de defensa, representación, coordinación y gestión conjunta de los profesionales integrados en ella.
Artículo 2
La Asociación de la Prensa de Badajoz tiene establecido su domicilio social en la Facultad de ciencias de la Documentación y la Comunicación, despacho 109, Plazuela de Ibn Mawan s/n, 06001 Badajoz. Al mismo tiempo, podrá habilitar cuantos domicilios sociales considere convenientes en su área de influencia y para el mejor desarrollo de sus fines.
Artículo 3
A la Asociación de la Prensa de Badajoz podrán pertenecer los periodistas, preferentemente residentes en la provincia badajocense –aunque ello no será condición indispensable- que reúnan, al menos, uno de los requisitos siguientes:
A) Ser titulado por las antiguas escuelas de Periodismo.
B) Estar licenciado en Ciencias de la Comunicación.
C) Estar inscritos en el Registro Profesional de Periodistas.
Quedan excluidos expresamente aquellos que se dediquen a la gestión de venta de espacios publicitarios.
Artículo 4
La Asociación de la Prensa de Badajoz, que no posee carácter mercantil ni ánimo de lucro, tiene como principal objetivo la defensa de los derechos profesionales reconocidos por la legislación a los periodistas y específicamente los siguientes:
A) Defender, fomentar y desarrollar las libertades de expresión y de información reconocidas en la Constitución Española.
B) Defender los intereses profesionales y de carácter especifico de los periodistas.
C) Procurar la elevación social, cultural, técnica y económica de los profesionales del periodismo.
D) Organizar y atender aquellos servicios de asistencia sanitaria, económica, cultural, técnica, corporativa, etc., que redunden en la mejora de la vida de los asociados.
E) Organizar o participar en la organización de actividades culturales que promuevan el desarrollo de Extremadura.
F) Arbitrar medios legítimos para obtener los fondos y bienes necesarios para el funcionamiento y la financiación de la entidad, además de las cuotas de los asociados que se puedan establecer.
G) Representar a los profesionales del Periodismo adscritos a la Asociación.
H) Velar por el ejercicio pleno profesional en el seno de las empresas periodísticas, evitando y ejercitando con los medios que la legislación vigente permita contra el intrusismo profesional.
I) Promover a los profesionales asociados, especialmente a los que se encuentren en situación de desempleo.
Artículo 5
Todos los miembros de la Asociación de la Prensa de Badajoz lo son, automáticamente, de la Federación de Asociaciones de la Prensa de Extremadura y de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España.
Artículo 6
Todos los asociados tendrán los mismos derechos en el seno de la Asociación de la Prensa de Badajoz.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá designar Socios de Honor a aquellas personas o entidades que, cualquiera que sea su profesión o dedicación, se hayan distinguido por su colaboración con la Asociación o cuyos relevantes méritos lo justifiquen.
Artículo 7
La admisión de socios serán aprobadas o denegadas por la Junta Directiva. Contra la denegación expresa de admisión, el peticionario podrá interponer recurso, en los términos que señala la Ley de Procedimiento Administrativo, ante la Asamblea General de la Asociación y, en superior instancia, ante la Federación de Asociaciones de la Prensa de Extremadura y/o la Federación de Asociaciones de la Prensa de España.
Artículo 8
Se perderá la condición de asociado por alguna de las siguientes causas:
A) Cuando lo solicite el propio interesado.
B) Cuando se tengan impagadas las cuotas correspondientes a un año.
C) Cuando se incumpla la obligación de participar en la defensa de los intereses y en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 9
La baja de un asociado, salvo cuando sea a petición propia, será acordada por la Junta Directiva de la Asociación, contra cuyo acuerdo el interesado podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo y forma que señala la Ley de Procedimiento Administrativo y, posteriormente, ante la instancia superior de la Federación de Asociaciones de la Prensa de Extremadura y/ la Federación de Asociaciones de la Prensa de España.
Artículo 10
En la Secretarla de la Asociación se guardará un Libro de Registro en el que figurarán todos y cada uno de los asociados, con indicación de la fecha de su ingreso. Las altas y las bajas que se produzcan serán comunicadas, en un plazo de quince días, a las instancias superiores a las que pertenece la Asociación de la Prensa de Badajoz, para constancia en el registro de ésta.
Artículo 11
Los socios están obligados a hacer efectivas sus cuotas sin retraso ni demora, produciendo la baja automática la falta de pago correspondientes a un año. El socio que hubiere causado baja, estará obligado a abonar los recibos pendientes cuando solicite el reingreso y mientras dure su separación quedará privado de cualquier beneficio que se derive de la Asociación de la Prensa de Badajoz.
Quedan eximidos del pago de las cuotas los periodistas en paro durante el tiempo que permanezcan en tal situación.
Artículo 12
La Asociación de la Prensa de Badajoz está obligada a transferir las cuotas correspondientes por su pertenencia a la Federación de Asociaciones de la Prensa de Extremadura, a la Federación de Asociaciones de la Prensa de España y a la Federación Internacional de Periodistas.
Artículo 13
La Asamblea General, como máxima representación de la Asociación de la Prensa de Badajoz, podrá tomar acuerdos que serán obligatorios para todos los asociados. Los miembros de pleno derecho tienen el deber de asistir a las sesiones de las asambleas generales y el derecho a intervenir, con voz y voto, en los asuntos que se expongan a debate. A todos los asociados, sea cual sea su condición, les asiste el derecho de iniciativa, propuesta y petición, que podrán ejercer previo conocimiento escrito de la Junta Directiva con la antelación debida. Serán miembros de pleno derecho de la Asamblea General los periodistas inscritos en el Registro de la Asociación.
Artículo 14
Las Asambleas Generales de la Asociación de la Prensa de Badajoz serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 15
Serán asambleas ordinarias las que convoque el presidente, como mínimo una vez al año y con una antelación de, al menos, seis días. Una de las Asambleas Generales deberá celebrarse en el primer trimestre del año y en ella se presentarán para su aprobación, en su caso, el Balance General de Tesorería, el Presupuesto de la Asociación para el año en curso y el Programa General de Actividades a desarrollar durante el inmediato ejercicio, así como, cuando corresponda, la renovación total o parcial de la Junta Directiva. En cada Asamblea General ordinaria, el orden de día se abrirá con el Informe del Presidente y se cerrará con el capitulo de Ruegos y Preguntas.
Artículo 16
Serán extraordinarias las Asambleas Generales que el presidente de la Asociación convoque bajo dicha denominación, en cualquier fecha del año y las que se convoquen por iniciativa de los asociados. Para que el presidente acceda a convocar la Asamblea General extraordinaria a iniciativa de los asociados, éstos, en un número no inferior a la tercera parte del total, presentarán petición por escrito ante la Presidencia de la Asociación. Admitido el escrito, se convocará la Asamblea General extraordinaria con una antelación de, al menos, tres días.
Artículo 17
En las Asambleas Generales extraordinarias se tratará única y exclusivamente el asunto o asuntos para las que fueron convocadas. Por tanto, no se incluirá en el orden del día el capítulo de ruegos y preguntas. Es indispensable tratar en Asamblea General extraordinaria la aprobación de un nuevo reglamento o reformas de los vigente, creación de nuevos servicios, compra, venta, permuta o pignoración del capital social, concesión de ayudas a los asociados y cuantos otros asuntos estime oportunos la Junta Directiva y que no sean competencia de la Junta General ordinaria.
Artículo 18
La celebración de la Asamblea General extraordinaria podrá coincidir en la fecha que se celebre la Asamblea General ordinaria, una al término de la otra, y se convocarán y levantarán actas por separado.
Artículo 19
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará legalmente constituida en primera convocatoria cuando asistan o estén debidamente representados la mitad más uno de los asociados de pleno derecho y, en segunda convocatoria, un diez por ciento de los asociados de pleno derecho. Caso de no conseguirse quorum, la Junta Directiva convocará una segunda Asamblea en el plazo de treinta días. En las Asambleas la representación podrá otorgarse por los miembros de la Asociación, a favor de otros miembros, teniendo que ser obligatoriamente por escrito, y sin que un socio pueda ostentar la representación de más de dos. Las votaciones serán secretas siempre que lo solicite alguno de los miembros de pleno derecho. Los acuerdos serán aprobados por mayoría.
Artículo 20
Cuando la Asamblea General decida la anulación de algún acuerdo anterior de la Junta Directiva, si a ello hubiere lugar, o presente contra ésta un voto de censura, para que la anulación o el voto de censura, será preciso que la decisión se tome por una mayoría no inferior a los dos tercios de los socios presentes, siempre que ese porcentaje equivalga, como mínimo, a la mayoría absoluta de los asociados de pleno derecho.
Artículo 21
En las Asambleas Generales, la dirección de los debates estará a cargo del presidente o, en caso de ausencia de éste, del vicepresidente, asistiendo el secretario de la Directiva o, en su ausencia, el primer vocal.
TITULO V: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22
El gobierno de la Asociación de la Prensa de Badajoz estará a cargo de la Junta Directiva como delegada de la Asamblea General. A la Junta Directiva corresponden todas las facultades que no estén especialmente atribuidas a la Asamblea General.
Artículo 23
La Junta Directiva se compondrá de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cuatro vocales.
Artículo 24
La Junta Directiva de la Asociación será renovada cada cuatro años, mediante sufragio individual, directo y secreto. Al término de cada mandato, el presidente de la Asociación convocará elecciones un mes antes de la terminación de aquel, abriendo un periodo de quince días para la presentación de candidaturas. Las elecciones se celebraran, en Asamblea General, a los quince días de haberse cerrado el plazo para la presentación de las candidaturas. Los candidatos habrán de reunir todos los requisitos que se contienen en estos Estatutos, incluidos los de pago de cuota y asistencia a las sesión.
Artículo 25
Las vacantes que se produzcan aisladamente dentro de cada periodo, se proveerán en la inmediata Asamblea General ordinaria, cumpliéndose todos los requisitos para la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria. El tiempo de duración de estos cargos así elegidos, será el que correspondiese a la vacante que cubre.
Artículo 26
La Junta Directiva se reunirá cada vez que lo juzgue preciso el presidente o a petición de cuatro de sus miembros.
Artículo 27
La Junta Directiva es solidariamente responsable de todos los actos de gestión. Esta responsabilidad cesa a los tres meses de abandonar sus funciones. Cuando algún miembro de la Junta Directiva vote en contra, se abstenga o esté ausente, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos adoptados. En las actas se hará constar las oportunas circunstancias.
Artículo 28
El presidente ostentará la representación oficial y legal de la Asociación de la Prensa de Badajoz. Tendrá facultades para intervenir en todos los asuntos y, en especial:
A) Cuidará del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, en cuanto afecte a sus asociados miembros, así como de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva, cuyas actas refrendará con su «visto bueno».
B) Convocará la Asamblea General y la Junta Directiva y propondrá el orden del día de las mismas. Presidirá las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigirá los debates.
C) Suscribirá los contratos a nombre de la Asociación de la Prensa de Badajoz; otorgará poderes a favor de terceros cuando sea necesario; formulará reclamaciones de carácter judicial, administrativo o contencioso-administrativo y llevará a los tribunales a cuantos falten a los compromisos contraídos con la Asociación, ejercitando las correspondientes acciones y oponiendo las excepciones.
Artículo 29
El vicepresidente sustituirá al presidente en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, incompatibilidad o fallecimiento del mismo.
Artículo 30
Al secretario le cumple llevar la dirección de la Secretaría y podrá disponer, previo acuerdo de la Directiva, de personal auxiliar. Llevará como ponente sus iniciativas a examen y decisión de la Junta Directiva. Extenderá y firmará las convocatorias para las Asambleas Generales y para las sesiones de la Directiva, preparando los asuntos que han de tratar, de acuerdo con el presidente. Despachará, de acuerdo con el presidente, la correspondencia oficial de la Asociación y tendrá bajo su custodia el sello de la entidad y todos los documentos del archivo social. Extenderá las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 31
El tesorero llevará un estado de la cobranza de las cuotas de los asociados, libro de entrada y salida de caudales y de cuentas corrientes o libretas de cajas de ahorros o entidades bancarias y, en suma, se cuidará de cuanto guarde relación con la marcha económica de la Asociación, así como ordenará los pagos de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva. Podrá disponer de personal auxiliar previo acuerdo de la Junta Directiva. Los libros de contabilidad podrán ser examinados, en presencia del Tesorero, por los asociados.
Artículo 32
El primer vocal sustituirá al secretario y el segundo, al tesorero, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, incompatibilidad o fallecimiento de los titulares. Los vocales tendrán aquellos derechos y obligaciones nacidas de cuantas misiones la otorgue la Junta Directiva, por delegación.
Artículo 33
La Asociación de la Prensa de Badajoz podrá disponer de patrimonio privativo, a cuya creación y sostenimiento, así como al de los servicios establecidos, contribuirán obligatoriamente, en la medida y proporción que determine la Asamblea General, todos los asociados.
Artículo 34
Para la atención de los gastos que se originen en el cumplimiento de los fines señalados, la Junta Directiva de la Asociación contará con los siguientes ingresos:
A) Con la cuota ordinaria que se señale a los asociados.
B) Con la cuota extraordinaria que, por circunstancias excepcionales, acuerde la Asamblea General.
C) Con los demás recursos que, en cumplimiento de lo establecido en estos Estatutos, pueda obtener la Asociación.
Artículo 35
La Asociación de la Prensa de Badajoz gozará de independencia patrimonial, administrará sus recursos y cumplirá las obligaciones que contraiga. Será su Junta Directiva la única responsable, ante terceros, de los resultados económicos a que pueda dar lugar su actuación, bajo la supervisión de la Asamblea General en los términos señalados en los artículos siguientes.
Artículo 36
La Junta Directiva asumirá las funciones derivadas de los servicios establecidos bajo las mismas condiciones de información y rendición de cuentas ante la Asamblea General.
Artículo 37
Los fondos de la Asociación no podrán ser dedicados a otros fines que no sean los corporativos o los de mantenimiento de los servicios propios, según se especifica en el Titulo I.
Artículo 38
Cuando se estime la conveniencia o la necesidad de introducir reformas o modificaciones en el presente estatuto, la presidencia o la Junta Directiva de la Asociación convocará Asamblea General extraordinaria, que podrá coincidir o no, con la ordinaria. La convocatoria irá acompañada del proyecto de reforma del artículo o artículos que se pretendan someter a revisión y/o modificación. La reforma ha de ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 39
La facultad de iniciativa de reforma corresponde, aparte de a la Junta Directiva, a todos y cada uno de los asociados de pleno derecho.
Artículo 40
Podrá disolverse la Asociación de la Prensa de Badajoz por imposibilidad del cumplimiento de los fines, siempre que esa imposibilidad sea reconocida por la Asamblea General en acuerdo adoptado por el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los asociados de pleno derecho.
Artículo 41
Una vez aprobado el acuerdo de disolución, la Asamblea General decidirá el destino de los bienes de la entidad disuelta, en caso de haberlos y una vez cumplidas las obligaciones pendientes.
Artículo 42
La Federación de Asociaciones de la Prensa de Extremadura subsistirá aun cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura las asociaciones existentes hayan quedado reducidas a una, en cuyo caso, la Junta Directiva de la Asociación será, al tiempo, la de la Federación.
Primera
Como entidad de carácter profesional, sindical, social y cultural que es, la Asociación de la Prensa de Badajoz podrá seguir existiendo aun cuando por las instituciones y órganos competentes pudiera crearse, en el futuro, el Colegio de Periodistas de Extremadura, el Sindicato de Periodistas de Extremadura u otros órganos superiores relacionados con la Profesión Periodística, entendiendo que dichos órganos son compatibles y que los miembros y directivos puedan serlo simultáneamente de una y otros.
Segunda
En los ámbitos territoriales de Mérida y Don Benito-Villanueva podrán constituirse otras asociaciones de carácter comarcal, cuando así lo decidan al menos diez socios de la Asociación de la Prensa de Badajoz que residan en cada una de las asociaciones citadas, previa comunicación a la Federación de Asociaciones de la Prensa de Extremadura. Hasta tanto, los socios de las mencionadas localidades pertenecerán a la Asociación más cercana a su residencia.